miércoles. 15.05.2024
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El sistema de cotización a la Seguridad Social no es, en sentido estricto, materia tributaria. Pero está muy cerquita, muy cerquita… Podríamos hablar de materia cuasi tributaria para evitar la crítica de los ortodoxos que se apoyan en razones puramente formales. Que las hay. Pero que no pueden impedirnos ver las innegables analogías.

Hay un Reglamento de recaudación propio, en paralelo al Reglamento de la Ley General Tributaria; existe una Agencia específica, la Tesorería General de la Seguridad Social, en paralelo a la Agencia Española de Administración Tributaria; unos procedimientos recaudatorios análogos a los tributarios y regidos por unos mismos principios; unas sanciones y un procedimiento sancionador contemplado en la LISOS, en paralelo; una Inspección específica, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social…

En realidad, solo el gran volumen de la materia y la especificidad de esta justifica la especialización administrativa. Que desaparece en cuanto concluye el procedimiento administrativo porque todo se reunifica al asumir el mismo orden jurisdiccional, el contencioso administrativo, la revisión judicial de las resoluciones de las Autoridades tributarias y las dictadas por la Autoridad laboral en materia recaudatoria. Lo que refuerza esa analogía o proximidad institucional.

Las aportaciones de los trabajadores en activo de hoy sirven para pagar las pensiones de los pasivos de hoy, de acuerdo con unas reglas

Ante esta evidencia, es patente que el principio de progresividad en la imposición, que es un principio indiscutible y con reconocido rango constitucional en materia tributaria, es un principio que debe respetar la cotización al sistema. Y los pocos, interesados, que lo niegan lo hacen con fundamento erróneo. Según estos si existe una base de cotización máxima es en contrapartida a que también la pensión máxima está topada. De algún modo se deslizan por la pendiente del error a causa de confundir nuestro sistema de Seguridad Social con el de capitalización individual. Según este último sistema la pensión que se lucra depende de las aportaciones individuales y los rendimientos de las mismas. No hay máximos ni mínimos. Ni en las aportaciones ni en la pensión a percibir en su día. Pero no es ese nuestro sistema sino el conocido como “de reparto”. Las aportaciones de los trabajadores en activo de hoy sirven para pagar las pensiones de los pasivos de hoy, de acuerdo con unas reglas. Y cuando aquellos pasen a ser pasivos, serán las aportaciones de los trabajadores en activo en ese momento las que se tomarán en cuenta para el abono de sus pensiones. Ese simplísimo esquema, que es mucho más complejo, en lo concreto, pone de manifiesto como no hay correlación directa entre aportaciones y pensiones, ya que cada una de ellas se rige por la normativa vigente en su respectivo momento. Que es en sí mismo, un sistema basado en la solidaridad ínter generacional. Quien en 1970 cotizaba cantidades pírricas, hoy puede lucrar una pensión máxima en una cuantía que entonces no podía ni soñar. Un argumento suplementario es que desde hace muchos años la base de cotización máxima (actualmente 4.720,50 euros) y la pensión máxima (actualmente 3.175,04 euros) son magnitudes absolutamente desligadas, no guardan conexión alguna. O que quien ha cotizado para generar una pensión insuficiente, la ve complementada a costa del Sistema hasta el mínimo legal.

Así en estos términos, la progresividad impositiva o en materia cuasi tributaria se revela como una  manifestación de la justicia distributiva. Mejor redistributiva. Con arreglo a la cual cada cual debe aportar de acuerdo con sus posibilidades y recibir de acuerdo con sus necesidades. Claramente, el trabajador cotizante cotiza lo mismo si está casado, si tiene hijos o cuántos tenga, cuántos beneficiarios de prestaciones de medico-farmacéuticas haya en su familia, etc. Sin embargo acaecido el hecho causante el casado devengará pensión de viudedad, pensiones de orfandad, etc., mientras el soltero sin descendencia obviamente no devengará tales prestaciones. Lo que es propio de los impuestos: las carreteras o los hospitales se financian con el dinero de todos con independencia de que el contribuyente tenga coche o que goce de un salud envidiable.

Y si en materia tributaria es claro que, aunque para muchos la progresividad debería incrementarse, el principio se cumplimenta aunque sea con dificultad. “A rastras”, que podríamos decir. Las tablas del IRPF para 2024 preven un porcentaje máximo del 40% para quienes obtienen rendimientos del trabajo por encima de 230.150,01 euros anuales. Y ese porcentaje, no así la deuda tributaria inicial, se mantiene cualquiera que sea el importe superior a esa cifra. A partir de la expresada cifra el porcentaje se mantiene, pero la deuda se incrementa en un 40% por cada euro que la supera. Ciertamente la tendencia doctrinal es a la elevación de esos porcentajes y la creación de nuevos tramos que permitirían desgravar a quienes perciben las rentas más bajas y rebajar la carga que pesa sobre las clases medias. Otra de las iniciativas es la creación de nuevos impuestos para los que detentan grandes fortunas. Que aquí se han creado pero solo “temporalmente”. Como si la progresividad fuera un problema circunstancial o coyuntural y no estructural.

Y así llegamos a la consideración de la cotización a la Seguridad Social. En la pasada entrega de esta serie de artículos en este medio (Por un derecho laboral decente: Garamendi y la cotización a la Seguridad Social) sostenía la tesis de que la distinción entre cuota obrera y cuota empresarial o patronal a la Seguridad Social, se basa exclusivamente en la imputación formal que se hace en la Ley, que no impide que ambas forman parte del coste salarial y por tanto constituyen un pago del trabajo, salario diferido en ambos casos. En ese mismo artículo, cuantificaba la cuota obrera en un 6,35% y la cuota empresarial e un 31,40%. Total, 37,75%. Sin perjuicio de supuestos agravados (trabajadores no fijos, horas extraordinarias y actividades gravadas con cuotas calificadas de un 1,5 a un 6,75%, por Accidentes de Trabajo).

Pero no hay progresividad en la cotización. Ese porcentaje es el mismo se trate de un trabajador que cotiza por la base mínima, equivalente al salario mínimo interprofesional, o por la base máxima, fijada actualmente en 4.720,50 euros (salario total en doce meses o salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas). Pero además, la cotización de los más pudientes se corta en seco por el establecimiento de esa base máxima de cotización. De este modo, quien lucra un salario total de 4.720,50 euros paga exactamente la misma cantidad que el que percibe un salario superior. Exactamente, 1.781,99 euros mensuales (x12 mensualidades). Si el Presidente de PSA, del que se ha publicado estos días que percibe un salario diario de cien mil euros (36 millones al año), cotizara en España su cuota total de cotización mensual ascendería justa y exactamente a 1.781,99 euros por doce mensualidades. De eso es de lo que estamos hablando.

La regresiva cotización a la Seguridad Social